He
recibido no pocas cuestiones referentes a la fiscalidad de los dividendos extranjeros y también, aunque
menos, de la fiscalidad de los
dividendos en España. Aunque me resistía a escribir una entrada sobre esto
debido a que creo que hay buena documentación en la red, no puedo desoír
vuestras peticiones e intentaré hacer la entrada práctica (todo lo que se
pueda, claro).
Así
que voy a comentar en esta entrada ambas circunstancias. Eso sí considerad que
todo lo que cuente es a fecha de hoy (verano de 2012) y que todo puede cambiar
en cuanto el gobierno decida ofrecernos una nueva sorpresa con afán
recaudatorio.
Por cierto, yo no soy un experto fiscal, ni mucho menos, por lo que en caso de duda, lo mejor es consultar en la Agencia Tributaria.