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viernes, 27 de abril de 2012

Dividendo flexible Si, Dividendo flexible No



Las empresas que reparten dividendo tienen una consideración distinta a las que no lo hacen, son empresas que "cuidan" a su accionista, y con el dividendo demuestran ese interés y preocupación por sus propietarios.
Dividendos

Sin embargo, en la actualidad se ha popularizado el denominado dividendo flexible, dividendo opción o dividendo elección según las distintas denominaciones que cada compañía les ha asignado.

En esta entrada, vamos a repasar lo que son y que implicaciones tienen para la empresa que lo reparte y para sus accionista, esto nos va a ayudar a decidir lo que hacer con los mismos cuando nos los asignen.


¿Qué ocurre cuando la empresa ofrece este tipo de dividendo?

En primer lugar, la compañía emite unos derechos que se asignan a cada poseedor de las acciones. Estos derechos tienen un valor de mercado (como si de un dividendo se tratara) que, el primer día de cotización de los mismos en el mercado se descuenta de la cotización de la acción sujeta a dividendo y por lo tanto, para las acciones el resultado es idéntico al dividendo normal.

La diferencia, viene ahora: ¿qué se puede hacer con estos derechos?, ya que las entidades nos suelen ofrecer tres opciones:

1.- Canjear los derechos directamente a la empresa al precio valorado por ella. En este caso, el importe recibido  por la venta de los derechos  está sujeto a retención fiscal al igual que un dividendo propiamente dicho. Esta retención actualmente es del 21%.

2.- Venta directa de los derechos al mercado. Como una compra-venta normal en bolsa, sin retención fiscal. Por esta venta hay pagar la comisión al broker por su gestión y los cánones de bolsa. Por lo tanto hay que saber que se incurre en gastos (generalmente no demasiado altos).

3.-Canjear los derechos por acciones de la compañía. La empresa indica el número de derechos necesarios para canjear por una acción. Esta opción no tiene retención fiscal alguna.

¿qué supone para la empresa cada una de estas opciones?

1.- La opción 1 es un casi dividendo real, y por lo tanto supone una salida de dinero de la caja de la compañía. En la opción 3, explicaré porque digo "casi" dividendo real.

2.- La opción 2 no tiene influencia directa, porque al vender los derechos al mercado, en realidad lo que haces es que sea el poseedor final de los derechos el que elija entre la opción 1 y 3. Salvo indicación al contrario del emisor de los derechos que puede optar (como ha hecho recientemente Santander) por limitar las opciones tras la compra/venta de los derechos.

3.- La opción 3, es la que realmente hace atractiva esta operativa para las empresas, porque por término general supone una ampliación de capital de la compañía  (con la consecuente depreciación de nuestras acciones) y su posterior entrega a los accionista de las mismas que han elegido esta opción. De esta forma, la compañía no tiene necesidad de sacar dinero de su caja, sino que se generan nuevas acciones y por lo tanto el accionista de esta forma sólo mantiene su participación en la empresa al elegir esta opción. 
Para dejarlo totalmente claro: Al realizar las compañías una ampliación de capital para obtener las acciones que tienen que repartir posteriormente a los accionistas tras el reparto el número total de acciones de la empresa ha aumentado y por lo tanto los que eligieron la opción 1 y que tienen el mismo número de acciones que antes del dividendo en realidad son dueños de un porcentaje mejor de la compañía.

Todo esto se entiende mucho mejor con un ejemplo... vamos a verlo:

El reciente dividendo de Santander ofrecía las siguientes condiciones:

Opción 1.
Recibir efectivo vendiendo derechos a SANTANDER DIVIDENDO ELECCIÓN: Con retención fiscal 21%.
IMPORTANTE:La compañía ha comunicado que para este dividendo, sólo podrán acudir a la opción de 
EFECTIVO aquellos clientes que tengan asignados los derechos de forma gratuita, no para aquellos que los compren en el mercado.
Opción 2.
Recibir efectivo vendiendo sus derechos en el mercado: No sujeto a retención fiscal.
Opción 3.
Recibir nuevas acciones: Se asignan de forma automática las nuevas acciones que le correspondan, con la siguiente proporción:
               1 acción/es por cada 24 derecho/s, (no sujeto a retención fiscal). De forma habitual, el broker  da una orden de venta de los derechos sobrantes el día hábil anterior a que finalice el evento. La orden se ejecutará siempre que exista contrapartida, ingresándole el importe correspondiente en su cuenta de efectivo. En caso de que la orden no se ejecutase, una vez finalizado el plazo, los derechos perderán su valor. Por lo general estos derechos sobrantes se suelen perder porque no suele haber contrapartida.

Si tenemos 1000 acciones de SAN, nos corresponderían 1000 derechos, con un valor inicial de 0.22 Euros cada uno y según elijamos cada uno de los siguientes opciones (o una combinación de ellas que también es posible) tendremos lo siguiente:

Opción 1. Vendemos los derechos a SAN, obteniendo 1000x0.22= 220 Euros, y a esto hay que restarle el impuesto del 21%, por lo que finalmente nos ingresan en nuestra cuenta un total de 173.8 Euros.

Opción 2. Vendemos los derechos al mercado. Por simplificar elegimos una cotización de los derechos mayor de 0.25 Euros cada uno (también podría haber sido menor o igual, ya que el precio de los derechos cotiza en relación directa con el valor de la acción y salvo algunos desajustes momentáneos mantiene esta relación). Pues bien, obtendríamos 250 Euros a los que tendríamos que restarles las comisiones por la venta. Las comisiones por venta de derechos suelen ser menores que la de las acciones y cuando se tienen pocos derechos y el importe total de la venta es bajo (inferior a 300 Euros) los cánones que hay que pagar de bolsa también son más reducidos.

Opción 3. Canje de por acciones. Con los 1000 Derechos nos corresponden 1000/24= 41.66 acciones, esto es... 41 acciones y nos sobran =1000-41*24= 16 derechos. Si elegimos esta opción tras la finalización de los plazos oportunamente fijados por SAN tendremos en nuestra cartera 41 acciones más y los 16 derechos hemos podido venderlos antes o nos lo venden en automático el último día del periodo de vida de los derechos... como os contaba... si elegimos esta opción estos derechos casi siempre se pierden o por lo menos los gastos de esta venta se comen lo poco que nos correspondería ganar.

Cada uno debe elegir la opción que más le convenga,... pero:

Asumiendo que si elige la opción 1, recibe dinero y paga impuestos por ello, pero como consecuencia de las personas que elijan la opción 3 y por lo tanto provoquen que el número de acciones aumente, el porcentaje de compañía de la que es "dueño" el accionista se verá reducido en función del porcentaje de capital que sea necesario para atender la demanda del dividendo en forma de acciones. A lo sumo, el importe recibido y el valor restante de su participación en la empresa es el mismo (sin contar los impuestos) que tenía al principio.

En caso de elegir la opción 2, el accionista recibe dinero y aunque no paga impuestos esta transacción sí que paga comisiones por la venta e igualmente a la opción anterior, disminuye su porcentaje de posesión de la empresa según la ampliación de capital realizada. A lo sumo, el importe recibido y el valor restante de su participación en la empresa es el mismo (sin contar las comisiones) que tenía al principio.

Por último, en la opción 3, se compensa el incremento de acciones que recibe el accionista con la ampliación de capital, por lo que el accionista sólo consigue mantener el porcentaje de la empresa que tenía anteriormente.

Si superamos los 1500 Euros de dividendos al año y por lo tanto en la próxima desgravación de IRPF no nos van a devolver el dinero retenido en los dividendos se puede valorar la opción de recibir los importes en forma de acciones, en lugar de en efectivo que luego podríamos utilizar para comprar esa u otras acciones cuando nos convenga, puesto que de esa forma diferimos a una futura venta de las acciones las consecuencias fiscales.

En definitiva, el Dividendo Flexible en ninguno de estos casos es un dividendo real, porque en el mejor de los casos sólo conseguimos mantener el mismo el valor del porcentaje que teníamos de la empresa.

Sin embargo, hay una excepción,  en ocasiones las empresas, en lugar de ampliar capital para repartir posteriormente las acciones puede eligen entregar las acciones que tienen en autocartera. En tal caso, al no haber un incremento en el número de acciones en el mercado sí que considero una opción muy válida el dividendo flexible, puesto que en este caso no hay dilución para el accionista y por lo tanto el dividendo si que supone un incremento del valor de la cartera del accionista.

Saludos y espero que esta entrada extra-larga os sirva en el futuro.
Gracias por pasaros por aquí y recordad suscribiros al feed o por e-mail.

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12 comentarios:

  1. Buenos dias DD,
    Mi opinion al respecto es que las empresas que se pasan al Div Flexible lo hacen por su dificultad para disponen de efectivo o por estar muy...muy endeudada, por tanto hay que pensar que la empresa no va del todo bien. Por ejemplo Inditex es dificil que utilice el Div Flexible por su disponible en caja y nulo endeudamiento.
    En resumen parece atractivo porque aumentas cartera en numero de acciones pero al final tienes el mismo capital o menos...
    Un saludo y gracias por tus comentarios

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    1. Hola.
      Gracias por tu comentario.
      Desde luego su utilización es un mal dato de la fortaleza de la empresa que cuando lo utiliza es porque se ve "forzada" a hacerlo.
      Si bien, es menos "sangrante" de cara al gran público (que al final lo que ve es que tiene más acciones) y por lo tanto la cotización no sale tan perjudicada que cuando se dice que van a "recortar" el dividendo.
      Por lo tanto, como medida que limita el impacto de una mala noticia, es un mal menor. Imagínate que ahora SAN y BBVA dicen que dejan de dar dividendo. Pues se iría a los infiernos (quiero decir... más aún)... pero dando un dividendo flexible se controla este impacto.
      De todas formas... coincido con tu comentario.
      Saludos

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  2. saludos dondividendo, coincido contigo en todo , pero yo siempre me quedo con las acciones por una razon, porque son para largisimo plazo, son para la jubilacion, y con la confianza de que vendrar tiempos mejores y el dividendo aumente pero teniendo mas acciones. ademas las acciones nuevas siempre bajan el precio medio de compra. por otro lado me gustaria saber tu opinion sobre los resultados de ree, que parecen buenos pero sin embargo la deuda sigue aumentando, y digo yo que algun dia tendran que ponerse a rebajarla lo que podria afectar a los futuros dividendos. para una futura compra entre enagas, ree e iberdrola y si no tubieras ninguna en cartera cual comprarias?. un saludo y gracias por tus respuestas.

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  3. Hola Piris7, gracias por pasarte por aquí!.
    Verás,... recuerda que aunque tengas más acciones sigues teniendo en tu poder el mismo porcentaje de la compañía, por esto, lo que te parece que baja tu precio medio, pero en relación al porcentaje de "dueño" que eres es igual...
    Si cuando nos jubilamos tenemos acciones de este tipo... quiero decir... de dividendo flexible ... tendríamos que vender acciones... y eso... por lo general no me gusta.
    La deuda de REE es cierto que sigue aumentando, pero no es necesariamente malo si está "sembrando" para mejorar su estructura. REE no está usando mal su deuda, por lo que no me preocupa demasiado (pasa algo parecido a Ferrovial, que tiene una gran deuda, pero en un activo como es BAA que es una auténtica joya (con el permiso de los reguladores británicos que son muy suyos)).
    En cuanto a la elección que me planteas de REE, IBE o ENA... si no tuviera ninguna... IBE. Aún con los papelitos que reparte es la más infravalorada y la que creo que tiene más potencial para el largo plazo a nivel de crecimiento.
    REE es una calculadora al igual que ENA y son opciones quizás más tranquilas, pero con un potencial un escalón inferior (pero eso si... un escalón pequeñito).
    Saludos

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    1. gracias por tus comentarios. en cuanto a los papelitos , sigues teniendo el mismo porcentaje eso si, pero el precio medio de compra va bajando poco a poco y mientras mantengan el dividendo, caso de santander y bbva veremos hasta cuando cobras mas por dividendo. si siguiesen haciendo esto dentro de x años al llegar a la jubilacion habria que vender los derechos no las acciones. en cualquier caso yo espero que esta moda de pagar con papelitos sea momentanea y en unos años cuando salgamos de esta, porque supongo que algun dia saldremos de esta, volveran a pagar en dinero. un saludo.

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    2. Correcto Piris!, era lo que quería decir, pero al verder los derechos pasaríamos a ser "menos dueños" de la empresa... a eso me referería y quizás no me he explicado bien.
      Gracias por tu corrección!

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  4. Felicidades por el blog.

    Mi pequeño grano de arena. En la opción tercera de tu análisis si todos los accionistas se quedaran con las acciones asignadas vía derechos todos tendrian la misma participación en la empresa que antes de la ampliación, pero de una empresa de mas valor, el que no ha salido de la caja para pagar dividendos. Si todos decidieran sin embargo la opcion de cobrar el dinero tambien todos tendrian finalmente la misma participacion en la empresa, pero de una empresa descapitalizada en la el importe de la retribucion llevada a efecto. Si se hacen numeros practicamente no hay diferencias entre la retribucion en efectivo y la retribucion en especie.

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    1. Hola.
      Gracias por pasarte por aquí. El valor de la empresa no se ve incrementado por no repartir el dividendo, sólo permanece estable, eso si cada acción representaría un porcentaje menor de la empresa.
      Lo que si es completamente correcto es que haciendo los números no debe haber diferencias (salvo las fiscales/comisiones) entre las diferentes opciones.
      Saludos

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  5. No estoy de acuerdo.
    Quedarte con las acciones significa que si se mantiene el beneficio por acción el año siguiente se repartirá el mismo dividendo por acción.

    Por lo que si has conseguido más acciones te corresponderá más dividendo.

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  6. Hola.
    Desde luego que si se mantiene el BPA al año siguiente tiene más dividendo. Lo que ocurre es que mantener el BPA será más complicado por que hay más acciones en circulación, esto es, el Beneficio debe aumentar para que esta premisa se cumpla.
    Saludos y gracias por tu comentario

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  7. Hola.
    Lo primero,gracias por el blog.
    No estoy de acuerdo con vuestras opiniones.El divi flexible nos da varias opciones;seguir recibiendo nuestra renta periodica,para reinvertir,complementar nuestra mensualidad,disminuir ponderación en la susodicha,postergando el pago de impuestos a momentos más apropiados.
    Para la empresa,y en momentos como los actuales de una falta brutal de liquidez,puede ser la supervivencia,ya habrá tiempos donde inflaccionen a base de bien para erosionar deudas,en los se pueda amortizar autocartera,para volver a una situación "normal".
    Suerte.
    Pedro luis.

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    1. Hola Pedro Luis.
      No todo el mundo tiene que estar de acuerdo con lo que se escribe en el blog... para gustos... colores, pero agradezco que te pases por aquí y nos des tu opinión. El problema que plantea el tema del dividendo flexible es que parte de la base de una ampliación de capital, por lo que salvo que la empresa amortice autocartera seremos menos "dueños" que antes de la empresa y eso en el largo plazo se nota bastante.. por que si la empresa sigue ganando el mismo dinero, como tendrá que repartirlo entre más accionistas... pues... tocaremos a menos cada uno.
      Saludos

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